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Historias clínicas electrónicas en Argentina: ¿avance en salud o amenaza a la privacidad ciudadana?

La reciente sanción de la Ley 27.706 en Argentina establece la creación de un Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas. Esta ley representa una oportunidad para mejorar el acceso a la información médica y optimizar el sistema de salud del país. Sin embargo, también plantea desafíos para garantizar la protección de datos personales de los ciudadanos.

La protección de datos personales es un asunto crítico en el entorno actual y demanda una acción inmediata. El almacenamiento masivo de datos personales en una base de datos centralizada puede ser una fuente de vulnerabilidad. La información médica es especialmente sensible, y cualquier violación de seguridad podría tener consecuencias graves para la privacidad y la confidencialidad de los pacientes.

Aunque la ley establece protocolos de seguridad para garantizar la integridad de los datos, es necesario evaluar constantemente el riesgo de vulneraciones y establecer medidas preventivas adecuadas.

Además, el acceso a una base de datos centralizada de información médica también plantea preocupaciones éticas.

Si bien los pacientes y los profesionales de la salud tienen derecho a acceder a la información clínica relevante, es importante establecer mecanismos de control adecuados para garantizar que solo las personas autorizadas tengan acceso a la información.

Es necesario un cambio cultural urgente que fomente la protección de datos personales. Los funcionarios públicos y los encargados de implementar el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas deben comprender la importancia de la protección de datos personales y tomar medidas efectivas para garantizar la seguridad y privacidad de los ciudadanos.

La mencionada ley establece las atribuciones de la autoridad de aplicación que debe designar el Poder Ejecutivo Nacional, siendo algunas de ellas muy ambiciosas y en algunos casos de dudosa aplicación.

Estas incluyen la creación y conformación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina, la determinación de las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas y la elaboración de un protocolo de carga y un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional.

También se deben generar un marco de interoperabilidad entre los sistemas y proveer asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones para cumplir los objetivos de la ley.

La ley establece un Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, con características como la confidencialidad, la autenticación de los usuarios y el acceso libre y seguimiento por parte del paciente.

El capítulo III, denominado “HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA”, establece las características que hacen a un sistema seguro, así como el almacenamiento, actualización y uso en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso. La ley también establece que la historia clínica digital debe contar con firma digital y ser confiable y precisa.

Además de lo mencionado, la ley también establece la creación del Consejo Consultivo Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, con el objetivo de asesorar y colaborar con la autoridad de aplicación en la implementación de la ley.

La normativa también prevé la creación de un Registro Nacional de Profesionales y Usuarios de las Historias Clínicas Electrónicas, con el objetivo de garantizar la autenticidad y seguridad de las personas que acceden a la información de las historias clínicas electrónicas.

Es destacable que la Ley 27.706 aborda temas y materias ya sancionadas por las Leyes 26.529 y 25.326, y que la abundancia de leyes no garantiza el cumplimiento de los temas que abordan. En este sentido, es relevante el Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales ingresado por el Poder Ejecutivo Nacional, luego de un trabajo muy destacado de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

En conclusión, la Ley 27.706 puede ser un avance importante en la gestión de la información médica, pero es crucial que se tomen medidas efectivas para garantizar la protección de datos personales.

Fuente: Data Governance Latam